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Una de las ayudas más demandadas el año pasado fue la Renta de Emancipación Joven del Ministerio de Vivienda. Los famosos 210 Euros para el alquiler de los jóvenes emancipados.
Como este año está siendo también una de las más buscadas y solicitadas, queremos dedicar aquí unas cuantas líneas a explicar en profundidad en qué consisten estas ayudas al alquiler y cómo conseguirlas.
Para los que tengan demasiadas prisas, encontrarán un resumen de las bases en la sección Ayudas personales > España > Ayudas alquiler joven.
Las ayudas, denominadas "renta de emancipación" están dirigidas a jóvenes de entre 22 y 30 años, y se puede obtener:
- 210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años. - 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza. - Si se necesita aval bancario para poder alquilar el piso, 120 euros para los gastos de su tramitación.
Requisitos obligatorios:
Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad
Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
Ser titular del contrato de alquiler.
Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
Características de las ayudas al alquiler para jóvenes:
La duración es de 4 años, sean o no consecutivos.
Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares.
El receptor no puede ser propietario de una vivienda.
El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.
El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
Cómo te la pagan:
La renta de emancipación será percibida por meses completos, y tendrás derecho a recibirla desde el mes siguiente al de su solicitud.
¿Cuáles son los pasos necesarios para obtener la prestación?
Hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de alquiler.
La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de dos meses.
Con la resolución otorgada por la comunidad autónoma, el joven deberá dirigirse a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.
Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler. La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.
Documentación a presentar:
Basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. Y una copia del contrato de alquiler
Compatibilidad con otras ayudas:
La renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino. A partir de la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) se podrá deducir el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos.
También será compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias.
La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda.
Solicitudes
Las solicitudes se realizan en la Comunidad Autónomas donde se va a alquilar la vivienda. Aquí tienes el enlace a la ficha de inscripción de las diferentes comunidades:
Comunidad Autónoma de Andalucía · Comunidad Autónoma de Aragón · Comunidad Autónoma de Asturias · Comunidad Autónoma de las Islas Baleares · Comunidad Autónoma de Canarias · Comunidad Autónoma de Cantabria · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Comunidad Autónoma de Castilla y León · Comunidad Autónoma de Cataluña · Comunidad Autónoma de Extremadura · Comunidad Autónoma de Galicia · Comunidad Autónoma de Madrid · Comunidad Autónoma de Murcia · Comunidad Autónoma de Navarra · Comunidad Autónoma de País Vasco · Comunidad Autónoma de La Rioja · Comunidad Autónoma de Valencia · Ciudad Autónoma de Ceuta · Ciudad Autónoma de Melilla |