| Ayudas al alquiler para jóvenes de entre 22 y 30 años |
| Ayudas familiares e individuales - Estatales y de la UE |
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Ayudas para: Con el objetivo de facilitar la emancipación de los jóvenes, se crea la renta básica de emancipación, consistente en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente. Tipo de subvención: Económica Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual; Una cantidad única de 120 euros si se constituye aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento; Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda de 210 euros. Gastos subvencionables: El alquiler del domicilio habitual. Quién puede solicitar la ayuda: Jóvenes emancipados con una renta máxima de 22000 euros anuales.
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones: La renta básica de emancipación es compatible con la aplicación, en su caso, de las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que se establezca expresamente otra cosa. También será compatible, de acuerdo con la normativa autonómica, con las subvenciones, ayudas, o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias. Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Ministerio de Vivienda Más información: BOE núm. 267 Miércoles 7 noviembre 2007 pág. 45701 |